En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la empresa Fabrica de Vallas y Paradas Nacionales, C.A. (FAVAPAN), Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1.971, bajo el Nro. 36, Tomo 33-A, modificados sus Estatutos en fecha 3 de marzo de 2000, bajo el Nro. 43, Tomo 47 A Sgdo., contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra: "...Providencia Administrativa, de fecha 23 de Mayo de 2011, de la certificación médica Nro. 0045-11, expedida por la Dra. HAYDEE REBOLLEDO, en su carác.....