Este Juzgado decreta la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.221.758,61, que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar debidamente indexada más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10% lo cual asciende a la cantidad de Bs. 153.417,00. Se advierte que en caso de embargarse cantidades líquidas, dicho embargo se efectuara por la cantidad de Bs. 1.687.587, 80 dicho monto comprende la cantidad condenada a pagar debidamente indexada mas las costas calculadas por este Tribunal en un 10%, anteriormente señaladas. SEGUNDO: Se decreta LA ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA a la parte actora de las parcelas 122-A y 124-A de la Urb. Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, y las bienechurias construidas sobre ellas, totalmente desocupadas.