En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE C.A., (TECNIMUEBLE C.A.), ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación al pedimento en la cual solicitan la entrega de los cheques consignados por la parte demandada, este Tribunal acuerda hacer entrega de los respectivos cheques a la representación judicial de.....