Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue DELIA ANTONIA VELASQUEZ contra HECTOR MARQUEZ, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada en: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: "un apartamento identificado con el No. B-11, ubicado en la planta baja del edificio B-1, sector la montaña, Urbanización Las Rosas Jurisdicción del Municipio Guatire del Estado Miranda, libre de bienes y personas, en el mismo estado de funcionamiento que lo recibió, con todos los anexos contenidos en la cláusula quinta del contrato.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-