Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2014, por la abogado ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 14 de octubre de 2014, mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto. TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.