Se dicto entencia definitiva mediante la cual este juzgado se declara incompetente por la materia para ejecutar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 2 de octubre de 2014, por el Tribunal Arbitral de Urgencia del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en el expediente Nº 104-14, formado con ocasión del arbitraje entre banco activo, c.a., banco universal vs agropecuaria temblador, C.A., CORPORACIÓN MAZZOCCA, C.A.; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el expediente en esta misma fecha Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para que sea distribuida entre esos tribunales. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR,