PRIMERO: CONFORME A DERECHO la consulta obligatoria, ordenada conforme lo prevé el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana EDLYN COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en sentencia de fecha 19 de enero de 2015, así como las demás actuaciones que guarden relación con la misma.