Se dictó auto que mediante el cual se emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovida por la parte demandada y demandante, a través de sus apoderados judiciales abogadas Matilde del Carmen Medina de Padrino y Carolina Hidalgo Fiol. En este sentido, en lo que se refiere a las pruebas testimoniales, documentales y de informes presentadas por la parte demandada, las mismas se admitieron, por lo que se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que comparezcan los testigos promovidos a rendir declaración. Con respecto a la prueba de informes promovidas en los particulares quinto, sexto y séptimo, este Tribunal NEGÓ la admisión de la misma, por cuanto la información requerida corresponde a pruebas de ámbito penal que no pueden ser solicitadas por este Despacho y aunado al hecho que faltan datos necesarios para su evacuación. Con relación a las pruebas promovidas por la parte actora, este Juzgado admitió las documentales, las testimoniales y las pruebas de informes.
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