legal este Tribunal declara:
Único: Debidamente subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el proceso continuará su curso legal, por lo que la parte demandada deberá contestar la demanda, por intermedio de su defensora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-