Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HERNÁN BLADIMIR PEROZA HERNÁNDEZ, HERNÁN JOSÉ PEROZA ARROYO, YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNÁNDEZ, DOUGLAS MANUEL PEROZA HERNÁNDEZ Y LILIANA DEL CARMEN PEROZA HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.040.798, V-3.876.946, V-12.010.947, V-12.238.812 y V-15.798.845 respectivamente y de este domicilio, la existencia de su condición de hijos Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus RAIMUNDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.244.614 y quien falleció ab intestato, el día 12 de agosto del año.....