Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FLOR MARIANA RANGEL ROJAS y JORGE RAMON FRANCIS LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-12.563.955 y V-10.068.256, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 23 de julio de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Capital), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 128, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1993.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades.....