DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, plantea el Conflicto Negativo de Competencia en razón de que por la actitud del demandado el procedimiento no se convierte en voluntario, por lo que los Tribunales de Municipios NO son competente para conocer el presente asunto.- Remítase el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 205º y 156º.
LA JUEZA
Dra. JENNY MER.....