Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor designado a la parte demandada.-
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoaran los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MENÉNDEZ ÁLVAREZ, MARÍA TERESA PARDO MENÉNDEZ, JORGE ALBERTO PARDO MENÉNDEZ y JORGE PARDO FEBRES CORDERO, contra el ciudadano FRANCISCO MENÉNDEZ ÁLVAREZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
TERCERO: Se emplaza a las partes para que al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, comparezcan por ante este despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin que tenga lugar el acto de designación del partidor, con el objeto de la partic.....