Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) incoada por CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ en contra de INVERSIONES MARTERER, S. R. L supra identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.