Expuestos los términos en los que convinieron las partes; se observa que el abogado JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene la facultad de celebrar transacciones en nombre de sus representados, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2006, anotado bajo el N° 58, Tomo 67. En cuanto a la parte demandada, ésta compareció por sí misma y actuó debidamente asistida por la abogada INGRID BORREGO, antes identificada; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción presentada por las par.....