este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 614-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Seis de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 08-04-2010, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO.....