En este estado, este Tribunal Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Eduardo Nuñez C. Carmen Romero
P/ LA ACCIONANTE
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