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D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoaran los ciudadanos GLORIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE DE SOUSA y JOSÉ EMIDIO DE SOUSA JARDIM contra los ciudadanos JOSU SILVAN ATORRASAGASTI y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLIN, supra identificadas. SE FIJA a la parte demandada reconviniente, ciudadano JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, un lapso de Quince (15) días de Despacho siguientes de la presente decisión, para que presente la Fianza que le fuera exigida en fecha 22 de noviembre de 2010, con la observación que si no consigna la fianza o caución en el plazo indicado, se procederá con el efecto señalado en el artículo 271 del Código d.....