Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: 1) Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada JACQUELINE R. DI GIOVANNI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia. 3) Se declara extinguido el proceso.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas, dado que la demandada no actuó en esta alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la.....