se colocan en posesión de la depositaria judicial designa al efecto y una vez desocupado el inmueble el Juez declara practicada la medida de entrega Material del local identificado al principio del acta tal y como lo ordenó el tribunal de la causa y lo coloca en posesión de la parte actora totalmente libre de bienes y personas. Seguidamente los apoderados de la parte actora se reservan practicar la medida de embargo ejecutivo en otra oportunidad y solicitan se remita la presente comisión al tribunal de la causa. Se deja constancia que se realizó el cambio de la cerraduras del inmueble.