III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., contra la CORPORACION MACHINERY 923, C.A., en su condición de prestataria y del ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, en su carácter de garante personal de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo. En consecuencia, se condenan a pagar:
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 4.317.724,00), por concepto de monto de capital adeudado.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCUATRO.....