PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LACAU RIVERA y ADRIANA MARIA BATONI CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.848.613 y V-9.882.669, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de septiembre de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Mirana, según consta en acta Nº 11.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspon.....