este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON DOSCIENTOS QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 414.050.923,215), la cual expresada en Bolívares Fuertes corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 414.050,92),