Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada María Gloria Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.081, actuando en representación del ciudadano THOMAS PÉREZ, parte demandante en la presente causa, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación a las pruebas documentales promovidas a través de su escrito, específicamente en su capítulo I, este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En lo atinente a la prueba de informes, promovidas en el capítulo II, este órgano jurisdiccional LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a: 1) Banesco, Banco Universal, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal: a) si esa institución financiera le otorgó dos (2) créditos hipotecarios al ciudadano THOMAS P.....