ACOGE y HOMOLOGA lo acordado en el acto llevado a cabo en fecha 17 de diciembre de 2010, entre la ciudadana LISBETH JOSEFINA MARTÍNEZ ALVARADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 18.131.608, representada por la abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.638, y la abogada BARBARA POLESEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRAFIPLAST, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1979, bajo el Nro. 08, Tomo 128-A; a fin de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 00412, de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, mediante la cual declaró Con Lugar el reenganche de la trabajadora y el pago de salarios caídos desde la fecha de su despido.