En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de divorcio solicitado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadanoAntonio José González, plenamente identificado en autos. Así se declara.
Notifíquese al solicitante, al otro cónyuge ciudadana Rosa Merquiades Guzmán y a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-