D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículos 428, 439 numeral 5°, 472 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012, con entrada en vigencia en fecha 01 de Enero de 2013), ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado JONATHAN J. CHIVICO L, en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano HECTOR IGNACIO CHAPARRO, con fundamento en el artículo 447 (derogado) ordinales 4° y 5 del Código Orgáni.....