Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA LAMON, contra la empresa ETC MANTENIMIENTO. En consecuencia, se ordena el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida de la querellante, y en tal sentido, se le ordena a la parte querellada a dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 741-11 de fecha 4-10-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, concediéndosele un lapso de tres (3) días hábiles para cumplir el mandamiento de amparo constitucional, contados a partir de la publicación de la sentencia en el presente asunto, informando de ello a e.....