en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al solicitante a consignar los fotostatos correpondientes.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila