(...) este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por la perito avaluadora en la cantidad OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 (Bs.88.863,00), y a solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que los bienes permanezcan bajo la guarda, custodia y responsabilidad del notificado, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. (...)