"...vista las exposiciones anteriores, tanto de la notificada ciudadana YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELON , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.630, en su carácter de Jefa de Asuntos Jurisdiccionales de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), como de la Abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.871, Apoderada Judicial del querellante funcionarial, ciudadano JULIO A. FRAILAN; y en virtud de que este es el segundo traslado de éste Tribunal Ejecutor a mi cargo y encontrándose el presente procedimiento en estado de ejecución, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario, no concede los diez (10) días nuevamente solicitados por parte de la demanda, ya que fue concedido en la primera oportunidad tal y como consta en el Acta de fecha 15 de noviembre del 2012, dejando señalado que al día de hoy, han transcurrido veintisiete (27) días hábiles de los días (10) hábiles antes concedidos a la demandada por .....