Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadano ISAAC SAMID ITURBE CACERES contra la empresa SERVICIOS TECNICOS LUBAHER, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada reenganchar al trabajador en su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que se produjo el despido y el pago de los salarios caídos generados desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha en que se produzca el efectivo reenganche del trabajador, en base a un salario de Bs. F 3.100,00 mensuales, bajo los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo.