DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Penal Segunda (2º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ROGER RICARDO GALLARDO RAMIREZ y JOHANNE ROBERTO RONDÓN CAMPO, en contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus representados, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 23.....