Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa que el acuerdo de pago logrado entre el ciudadano demandante ANTONIO JOSE FERNANDEZ RAMOS y la accionada EDITORIAL 2001, C.A i) que constan por escrito; (iI) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que el vínculo laboral existe entre las partes a la presente fecha, por ende, este Tribunal; HOMOLOGA