PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 23.619.387, quien dijo estar residenciado en: Barrio San Miguel, Segundo Plan, casa Nº 20, Municipio Sucre, Estado Miranda se le sancionó con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, tal y como se desprende de los folios 93 al 98, pieza única, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 07.06.06 recaída en contra del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 23.619.387, quien dijo estar residenciado en: Barrio San Miguel, Segundo Plan, casa Nº 20, Municipio Sucre, Estado Miranda, fecha en la cual comenzó a correr el lapso para que opere la prescripción de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la.....