"...este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la inmediata reincorporación y le otorga a la parte ejecutada, un lapso de quince (15) días hábiles para el cumplimiento de dicha orden judicial emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, lapso en el cual debe cursar en el expediente de este juzgado ejecutor la voluntad clara del cumplimiento, caso contrario la parte ejecutante esta facultada para hacer la observación correspondiente y para tomar las medidas necesarias para continuar con el trámite judicial y hacerla cumplir forzosamente".