Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento del procedimiento en la solicitud de nulidad incoada por la Universidad Santa María contra la Providencia Administrativa N° 270-11, dictada en fecha 6 de mayo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, todos suficientemente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se declara.