Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas MIRAIDA GÓMEZ DE NAVAS y NEBLET NAVAS GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 47.289 y 97.065, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas EDIS PASTORA YUSTIZ ESCORCHE, ANGELA JOSEFA PÉREZ DE MACIAS, YUDITH DEL CARMEN GARCÍA VIZCAYA, LIGIA CARLOTA GRUBER ROJAS y BELKIS MARÍA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.322.959, V-1.892.634, V-1.277.088, V-3.802.301 y V-3.875.853, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA, adscrito al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).-
SEGUNDO: Se ordena APERTURAR nuevamente el lapso establecido en el.....