En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ROSSANA ISABEL LANDÍNEZ CÓRDOBA y ENRIQUE ANTONIO RAMOS RANGEL, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 1 de julio de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda, según consta en el acta N° 170 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha entidad administrativa.
Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.