Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: RUBEN LIRA CORRALES y AILICETH JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.911.445 y V-16.564.109, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre del año 2006, según consta de acta de matrimonio número 52, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar .....