En tal sentido, una vez conste en autos la última de las notificaciones, al segundo (2do) día de Despacho siguiente, dentro de las horas de Despacho comprendidas en el horario de 8:30 a.m., y 3:30 p.m., la parte demandada deberá dar contestación a la demanda incoada por HUGO J. DOMINGUEZ LANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en el mismo día fijado para la contestación de la demanda, en el caso de que la parte demandada considere pertinente oponer cuestiones previas, se fijan las 11:00 a.m., para que las partes estén presentes en el acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Febrero de 2003, expediente Nº 01-1570, ponente Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201°.....