"(...) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada; por lo que la experticia complementaria del fallo no estuvo ajustada a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial de fecha 08 de marzo de 2010. Así se decide (...)"