este Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00). Hecha por la empresa demandada se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa accionada podrá oponer al accionante el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide.
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO