Se ordena PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.299.729,06), que incluye el doble del capital demandado, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.236.304,77), cantidad esta que incluye el capital demandado y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.