Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO RANGEL contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES S.A (VIVE TV) por indemnizaciones por enfermedad ocupacional. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte actora: 1) Indemnización conforme a lo dispuesto en el numeral 3 el art. 130 LOPCYMAT, esto es, 1.642,5 días multiplicado por el ultimo salario integral diario de Bs. 125,32 para un total de Bs. 205.838,1; 2) Daño moral por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); y Daño material conforme al art. 1.196 del CC, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
SEGUNDO: Se condena a pagar al demandado la corrección monetaria conforme a lo dispuesto.....