se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios 76-103 del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial y en relación a la pena del delito de LESIONES GRAVES en el articulo 415 del Código Penal, así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Público, en relación al Reconocimiento Medico Legal, únicamente para su exhibición, y en relación al informe psicosocial para su exhibición y lectura, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciase decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Códig.....