éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD sigue OSWALDO RAFAEL SUBERO GONZALEZ contra los ciudadanos OMAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, OSCAR JOSE SUBERO VELASQUEZ y OLFELINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUBERO, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR