Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA APELANTE según lo previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.