DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho interpuso la ciudadana María Eugenia Rodríguez Castro, contra el ciudadano Alejandro José Coll Marti, conforme lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: RECONOCIDA JURISDICCIONALMENTE la Unión Estable de Hecho o de Concubinato entre los ciudadanos Pedro José Coll Calcaño y María Eugenia Rodríguez Castro, desde el año 1987, hasta el día 10 de marzo del 2004.
Tercero: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.