Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que se le concedió a la parte actora un lapso para que subsanara el capitulo relacionado con la estimación de la cuantía, en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por los abogados EFRAÍN MONTILLA y PATRICIA DEMILTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.481 y 179.215, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN PLACIDO LEON RODRIGUEZ, identificado up supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.